Salario mínimo en todo el Territorio Nacional

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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

DECRETO EJECUTIVO No. 93
Que fija las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Panamá, consciente de su responsabilidad ha propiciado las condiciones adecuadas para que los interlocutores sociales (empleadores y trabajadores), mantengan un diálogo permanente, a fin que se alcance un consenso sobre la revisión del salario mínimo, considerando la realidad social y económica en general dcl país;

Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República, dispone que la Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente cl salario mínimo del trabajador;

Que el artículo 174 del Código de Trabajo, establece que el salario mínimo será fijado periódicamente por lo menos cada dos (2) años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del Órgano Ejecutivo;

Que igualmente, dispone el Código de Trabajo en su artículo 175. que cuando no se hubiere fijado salario mínimo para determinada profesión u oficio, se aplicará el señalado en la actividad donde se preste el servicio;

Que la Comisión Nacional de Salario Mínimo, en cumplimiento de las atribuciones que le señala los artículos 173 y 174 del Código de Trabajo, llegó a un acuerdo por consenso entre el sector sindical, empresarial y gobierno, y por lo tamo recomienda al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la fijación dcl nuevo salario mínimo que debe regir en el territorio nacional.

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