Según lo establecido en la Ley 59 del 12 de Septiembre del 2017 que modifica y adiciona artículos al Código de Trabajo, se incluye sanciones a los empleadores que van desde los 500 dólares, por cada trabajador que sea sorprendido sin su respectivo permiso laboral, estas sanciones pueden llegar hasta los 10 mil dólares de ser reincidentes.
El empleador que contrate a menores de edad sin el debido permiso será sancionado tal y como lo establece el artículo 125 del Código de Trabajo, con multas de 700.00 por cada menor contratado, a favor del Tesoro Nacional.
En el caso de las empresas que incurran en la contratación de diez o más trabajadores, el monto de las multas será duplicado. Los nombres de estas empresas serán publicados en una lista a través de la web del MITRADEL.
Es importante aclarar que en el caso de aquellos empleadores que insistan en la contratación de trabajadores extranjeros sin el debido permiso, es competencia del MITRADEL solicitar al Ministerio de Comercio e Industria que sea cancelado de manera definitiva el Aviso de Operación de las empresas, establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente.
Esta norma establece el procedimiento para sancionar por incumplimiento.