Nuevos incentivos para los servicios logísticos prestados a empresas extranjeras en Panamá

Nuevos incentivos para los servicios logísticos prestados a empresas extranjeras en Panamá
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El 9 de julio entro en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 354 mediante el cual se modificó, la reglamentación del Impuesto Sobre la Renta.   El propósito del cambio, es la optimización de los servicios logísticos ofrecidos a empresas, en relación con el movimiento internacional de sus mercancías en las Zonas Libres y áreas económicas especiales, entre otras, que facilitaran la prestación de estos servicios logísticos

En ese sentido se modificaron los literales a) de los artículos 10 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, los cuales regulan las actividades consideradas de fuente extranjera y las rentas gravables, respectivamente.

En ese orden de ideas, pasaremos en primer lugar, a enunciar las actividades que, a partir de ahora, se consideran como renta de fuente extranjera y posteriormente, lo que se estima renta gravable.

Acorde a la modificación se mantiene el primer párrafo del literal a) del artículo 10, del Decreto Ejecutivo No. 170, de 1993, y se le añade un párrafo que establece:

Las actividades de Facturación por parte de personas jurídicas no establecidas en Panamá, de mercancías consignadas a un operador logístico ubicado en una Zona Libre, o área económica especial, zona franca, zona primaria de aeropuerto internacional o zona primaria o recinto portuario aduanero de puerto o terminal otorgado en concesión por medio de un contrato ley; siempre que:

  • dichas mercancías sean posteriormente remitidas hacia el exterior u otra zona, áreas o recintos bajo regímenes aduaneros suspensivos de los derechos de importación, sin perjuicio de que, dichas mercancías o productos,  hayan sido objeto de operaciones de introducción, almacenaje, administración de inventario, clasificación, consolidación,  desconsolidación, traspaso, distribución, empaque, re empaque, etiquetaje, embalaje, re embalaje, fraccionamiento,  refrigeración, transporte,  separación, montaje, embalaje, transformación, reparación, adaptación, restauración o su puesta a punto.

En cuanto a lo que se considera rentas exoneradas del impuesto, la modificación adicionó en el artículo 13 las siguientes:

  • Del transporte internacional derivado de fletes, pasajes, y servicio de pasajeros o de carga en tránsito, en el territorio de Panamá, así como los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadores de barcos cruceros, que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la República de Panamá-
  • Los ingresos por las operaciones de la logística a mercancías o productos que arriben consignados a un operador logístico en una zona primaria de un  aeropuerto internacional, o en una zona primaria o recinto portuario aduanero de un puerto o terminal, otorgada en concesión de un contrato ley, siempre y cuando, las mercancías o productos, sean posteriormente remitidos al exterior u a otras  zonas, áreas o recintos bajo regímenes aduaneros suspensivos de los derechos de importación con las excepciones previstas en el literal d) del artículo 701 del Código Fiscal.