Le informamos que el Órgano Ejecutivo ha promulgado la Ley 446 del 28 de octubre de 2024, que concede una moratoria para el pago de tributos nacionales. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta nueva ley:
Período de Moratoria
Se ha establecido un período de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2024 para el pago de intereses y recargos generados en los siguientes tributos:
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto de Inmuebles
- Impuesto de Aviso de Operación
- Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles
- Impuesto Selectivo al Consumo sobre la prestación de servicios
- Tasa Única de Personas, los recargos y la multa de rehabilitación, en caso de estar suspendida la sociedad por falta de pago de la Tasa Única.
Aplicación de la Moratoria
Esta moratoria se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, así como a los bienes inmuebles con deudas pendientes en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Aquellos contribuyentes que realicen el pago total de los saldos nominales adeudados (incluyendo multas) quedarán exonerados del total de los intereses, recargos y sanciones relacionados con el proceso ejecutivo de cobro.
Facilidades para Agentes de Retención
Los contribuyentes que actúen como agentes de retención y mantengan morosidad en el pago de cuotas retenidas correspondientes a períodos hasta junio de 2024 (en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo) podrán, de manera excepcional, extinguir los saldos adeudados realizando el pago directo a la Dirección General de Ingresos antes del 31 de diciembre de 2024.
Vigencia de la Ley
La Ley 446 entra en vigencia el 29 de octubre de 2024.
Agradecemos su atención a esta importante información y le recomendamos acogerse a los beneficios de esta moratoria en caso de contar con tributos pendientes. Para cualquier consulta adicional, no dude en comunicarse con nosotros.