Entra en vigor la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021, Donde se amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.

Fuero de maternidad
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El propósito principal de la ley es salvaguardar el interés superior del menor protegiéndolo cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad o indefensión, y garantizar en su primer año de vida las condiciones de estabilidad que permitan su desarrollo adecuado.

Se amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre, aplicado a trabajadores del sector público y privado, en los siguientes casos.

  1. Por fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de doce meses posteriores al parto.
  2. Cuando la mujer en esta de gravidez o dentro de los doce meses posteriores al parto no cuente con trabajo formal.

Cuando la mujer este embarazada y no cuente con trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero de maternidad, quien no podrá ser despedido de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de un año, salvo casos especiales previstos en la ley. Este fuero se suspende si se comprueba que la mujer en gestación o posterior al parto llega a contar con trabajo formal.

Si la madre fallece durante el parto o en los días o meses siguientes, el padre del niño gozara del alcance del fuero de maternidad hasta cumplirse el término de un año a partir del parto. Además, tendrá derecho a quince días de vacaciones, siempre que tenga el derecho adquirido, las cuales no podrán ser negadas por el empleador.

El trabajador deberá para acogerse a este fuero, bajo el supuesto de que la madre no labore:

  1. Certificado de embarazo de la madre
  2. Copia de la cedula de la madre.
  3. Certificado de la Caja de Seguro Social en el que se evidencie que la madre no cuenta con trabajo formal.
  4. Certificado de nacimiento del niño. El padre deberá presentar el certificado de nacimiento que lo acredita como padre del niño, una vez se reintegre a su labor.
  5. Cualquier otro que se establezca mediante reglamentación.

Requisitos para gozar del alcance del fuero de maternidad y vacaciones bajo el supuesto de que la madre fallezca:

  1. Certificado de nacimiento del niño
  2. Certificado de defunción de la madre.

Esta ley deberá ser reglamentada.
Hay que destacar que en facha reciente el Órgano Ejecutivo, levanto el estado de emergencia, por consiguiente, esta ley entra a regir.