Le evitamos pasar un mal momento por falta de registros

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Panamá ha sido un país tradicionalmente abierto a la inversión nacional y extranjera, pero así como es abundante en la concesión de facilidades para el desarrollo empresarial, se ha propuesto eliminar todo asomo de duda acerca del origen de capitales.

Un grupo de personas, nacionales o extranjeras, puede establecer en Panamá una empresa sin necesidad de la suscripción de capital ni hacer desembolsos,  puede hacer negocios en territorio panameño o en cualquier parte del mundo y no se exige un determinado número de accionistas.

Pero la persona jurídica debe estar integrada por personas físicas y, si cuenta con capital, éste tener procedencia lícita. Panamá cuenta con leyes, decretos y reglamentos actualizados en 2015, para garantizar la transparencia de transacciones.

Por ello, la Ley 22, de 27 de abril de 2015, se modificar un artículo del Código de Comercio que establece obligación de llevar registros de actas y de acciones. Pueden ser mediante libros, registros electrónicos u otros mecanismos descritos en la Ley.

Esta Ley señala que cuando una autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones, compruebe que una persona jurídica ha incumplido con la obligación de llevar sus registros de actas o sus registros de acciones, debe comunicarlo al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio, a su vez, deberá imponerle a la persona jurídica una multa, válida desde el momento en que se impone la sanción, a razón de hasta cien balboas (B/.100.00) diarios y por el período que dura la situación de incumplimiento.

Si la persona jurídica muestra evidente renuencia a cumplir con la obligación, el Ministerio de Economía deberá notificarlo al Registro Público, para que haga una anotación marginal, con el inconveniente de que nadie puede hacerse el desentendido.

Mientras exista la anotación marginal, la persona jurídica no podrá ser disuelta y cualquier certificación extendida por el Registro Público indicará que la empresa mantiene obligaciones pendientes con el Ministerio de Comercio y Finanzas, debido al incumplimiento de lo dispuesto por la Ley 22.

Una multa y una anotación de esta naturaleza son inconvenientes; y en Coronell, Lam & Asociados, con un equipo profesional altamente especializado y 47 años de experiencia apoyando al sector corporativo en el establecimiento y la consolidación de empresas que funcionan en la en la Zona  Libre de Colón, estamos para servirle.

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