Licencia para padres, madres y guardadores de personas menores de edad, con padecimiento de leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal

Licencia para padres, madres y guardadores de personas menores de edad, con padecimiento de leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal
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[:es]Recientemente fue promulgada, en Gaceta Oficial de 15 del cursante mes, la ley 147 mediante la cual se establece el derecho al goce de una licencia especial remunerada, para trabajadores/as tanto del sector público o privado. Este derecho implica que, durante el período en que el/la trabajador/a se encuentre de licencia, será obligatorio para el empleador el pago de la totalidad del salario del trabajador/a.

Esta norma, vela por el interés superior de la niñez y adolescencia, con padecimiento de cáncer, leucemia o enfermedad degenerativa, en estado grave o terminal.

Las personas que pueden invocar este derecho de acuerdo a la ley son:

  1. El padre o la madre que se encuentre al cuidado del paciente
  2. Los tutores
  3. El curador o; en caso de ausencia de estos
  4. El familiar más cercano, encargado del cuidado del niño, niña o adolescente.

La licencia especial remunerada, podrá concederse hasta por un máximo de tres (3) meses, para lo cual quien la solicita, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Suministrar a su empleador la información relativa a la identidad de las personas que están a su cargo, indicando el parentesco que mantiene con estas.
  2. Aportar el Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil, para acreditar el vínculo de parentesco
  3. Proporcionar al empleador un informe suscrito por el médico/a del paciente que deberá incluir lo siguiente:
    • Nombre del niño, niña o adolescente
    • La enfermedad que padece
    • El estado de salud, si es grave o terminal
    • Justificar la necesidad del acompañamiento continuo o permanente del padre o madre y/o tutor, curador. En caso de ausencia de las personas enunciadas en la frase que antecede, debe justificar la necesidad del acompañamiento del familiar encargado de la persona menor de edad.

Una vez otorgada la licencia por el período requerido, esta puede cancelarse por fallecimiento del paciente o por solicitud del trabajador beneficiado con ésta.  Durante el período de licencia remunerada, a la persona que goce de este derecho, le está vedado trabajar para otro empleador, ni por cuenta propia.

Se distinguen dos (2) procedimiento para acceder a la licencia especial remunerada, ya sea para la realización de procedimientos programados o urgentes.

Para cirugías o tratamientos médicos programados, la solicitud debe realizarse al empleador, con quince (15) días de anticipación a su realización.

En caso de urgencias o situaciones inesperadas, ésta deberá ser comunicada por el trabajador a su empleador, en un término que no podrá exceder de tres (3) días hábiles desde que se suscite la necesidad del cuidado del paciente.[:]