A partir del mes de junio entra en vigencia la Ley 51 que no es más que la regulación del Transporte de Carga por Carretera; esto quiere decir que la misma aplicará para los vehículos de este tipo que circulen en las calles de nuestro país, tomando en cuenta sus pesos y dimensiones como los requerimientos a cumplir para el transporte de materiales peligrosos, mercancía perecedera, de temperatura controlada y productos agropecuarios.
Incluye restricciones en las operaciones de carga, descarga y traslado de productos en la red vial, tanto en el destino nacional, como en la carga internacional con tránsito de origen o destino internacional, en proporción con los acuerdos internacionales reconocidos por la República de Panamá.
Esta misma Ley Regula:
- A las autoridades administrativas del área de carga por carretera.
- El otorgamiento de permisos especiales para la ejecución del servicio de transporte de carga por carretera.
- Las rutas e itinerarios para el transporte de carga con excepción de las rutas y plazos fiscales, las cuales serán reguladas por la legislación aduanera correspondiente.
- Serán regulados, los estacionamientos terminales de carga y lugares de acceso público, con excepción de las terminales o centros de acopio de carga sujeta a operaciones bajo el control aduanero.
- El transporte por carretera de mercancías, materiales y maquinarias especialmente las peligrosas, perecederas y de temperatura controlada.
- Las infracciones derivadas de esta Ley sus reglamentos, las sanciones aplicables con ocasión de estas infracciones y los recursos que contra ella proceden, sin perjuicio de las que pueden ser derivadas por el incumplimiento del reglamento de tránsito.
- El peso y las dimensiones de las cargas que transportan los vehículos que presten el servicios de transporte de carga por carretera, así como la carga de recolección agrícola y transporte pecuario y otros tipos de carga determinada mediante resolución emitidas mediante resolución pronunciada por la Dirección General de Transporte de Carga Terrestre.
El artículo 51 de la Ley, establece que para hacer frente a los daños a terceros ocasionados en accidentes de tránsito ya sea por el vehículo o la carga, se hace obligatorio contar con un seguro para los vehículos que presten el servicio de transporte de carga, por la red vial de la República de Panamá ya sean de matrícula nacional o extranjera autorizados.
En el caso de seguro para el transporte pecuario, se establecerá un especial obligatorio de daños a terceros, determinado y reglamentado por el Instituto de Seguro Agropecuario. El seguro de transporte de semovientes vivos es un contrato en el cual se cubre a los animales contra riesgos de muerte o sacrificio causados por accidentes durante el traslado de los animales asegurados.
La responsabilidad de todo transportista de carga por la vía terrestre, inicia con la recepción de la mercancía y finaliza con su entrega al consignatario o destinatario. En los casos de vehículos de matrícula extranjera, con carga procedente del exterior, la finalización del servicio de transporte será en el destino especificado en la declaración de mercancía para tránsito internacional terrestre, tal como lo establece el Artículo 52 de la Ley.