La Ley 51 del 27 de octubre del 2016, establece el Marco Regulatorio para la Implementación del Intercambio de Información para Fines Fiscales y Dicta Otra Disposición, en virtud de los convenios suscritos por la República de Panama, en materia de intercambio de información fiscal, que se encuentran en plena vigencia.
Esta nueva regulación, señala que los empleados de las fuentes que participen en la preparación o envió de la información conforme a lo establecido a la Ley, deben mantener estricta reserva, sólo podrán revelarla a la autoridad competente. En los casos que los empleados violen lo dispuesto, la fuente privada quedará sujeta a las sanciones establecidas en la Ley, las personas naturales autoras de tales conductas quedan sujetas a las responsabilidades civiles y penales en los términos en el código penal y en la Ley 51.
Según lo establecido en el Artículo 22, si la fuente privada no entrega la información o documentación que se le solicita mediante el requerimiento de información, dispuesto en la Ley 51, será motivo de sanción por la autoridad competente con multas de 10 mil a 15 mil balboas cuando la persona natural o jurídica entregue menos de la documentación e información requerida por causas imputables a esta dentro del plazo otorgado. De 500 mil balboas por cada día que transcurra después de vencido el plazo otorgado para la entrega de información.