Las sociedades que emitieron acciones al portador antes del cuatro de mayo del presente año, 2015, deberán reemplazarlos por certificados de acciones nominativas o entregarlas en custodia, antes del próximo 31 de diciembre.
Se debe recordar que la Ley que regula este tipo de acciones, que entró en vigencia el cuatro de mayo, dispone que:
“Toda sociedad que tenga emitidos certificados de acciones al portador, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para reemplazarlas por certificados de acciones nominativos o entregarlos a un custodio autorizado (un abogado o un banco).
La Ley también dispone que toda sociedad que emita sus certificados de acciones al portador, con posterioridad a la entrada en vigencia esta ley, debió entregarlos a un custodio autorizado dentro de los 20 días siguientes a su emisión.
Después del 31 de diciembre, los pactos sociales se consideran enmendados por imperio de la ley y quedará prohibida la emisión de acciones al portador, salvo que se hayan acogido a este nuevo régimen de custodia, conforme lo disponen las formalidades establecidas en la ley.
El desacato a la Ley conlleva inconvenientes. Los propietarios de acciones al portador emitidas antes del cuatro de mayo, que no hayan entregado sus certificados en custodia, antes del 31 de diciembre, no podrán ejercer frente a la sociedad los derechos políticos ni económicos. La Ley dispone, inclusive, la obligación de anular las correspondientes acciones al portador.
Las nuevas acciones nominativas pueden ser emitidas a su nombre o a nombre de una persona jurídica, ya sea ésta una sociedad, fundación, una organización de interés privado o a favor de un fideicomiso.