Teletrabajo en Panamá, llego para quedarse en las relaciones laborales

Teletrabajo en Panamá, llego para quedarse en las relaciones laborales
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Antes de lo esperado, tal vez, y por un factor externo, la mayoría de las empresas y muchas entidades estatales, se han visto abocadas a beneficiarse de las ventajas del teletrabajo. A escasos días de la promulgación en nuestro país de la ley 126 de 18 de febrero de 2020, la herramienta introducida a la relación laboral panameña, se puso en práctica.

En efecto, el Covid 19, ha impulsado la utilización de herramientas tecnológicas, que en alguna medida han permitido que la economía y los puestos de trabajo, se mantengan a flote. Las medidas adoptadas por el Estado panameño, mediante lo dispuesto en el Decreto 81 de 20 de Marzo de 2020, ha dado paso al uso del teletrabajo.  Ante esta realidad, consideramos necesario hacer alguna reflexiones en torno a esta materia, la cual tendremos que implementar aún más en nuestras empresas y cumplir a cabalidad con los deberes y obligaciones que nos compete a cada una de las partes en la relación laboral.

Tal y como lo provee el artículo 3 de la ley, en esta oportunidad la modalidad de tele trabajo, en la inmensa mayoría de los casos, ha iniciado posterior al inicio de la relación laboral. Ante la situación de distanciamiento social y establecimiento de cuarentena total, con el consecuente impedimento y limitación en la movilidad de las personas, prácticamente estamos ante la modalidad de teletrabajo completo, sea con jornada completa o parcial.

En el caso de aquellas empresas en las que se ha producido una modificación del contrato de trabajo con sus colaboradores, reduciendo horas de trabajo y el salario, estamos ante la modalidad de teletrabajo completo de jornada parcial.  La situación actual, ha llevado a la reducción de horas de trabajo con la consecuente reducción del ingreso económico de l@s colaboradores, quienes deben cumplir con sus tareas, desde sus hogares, a través del uso de los medios tecnológicos actuales.

Otras empresas han optado por mantener las jornadas completas de sus colaboradores, cumpliendo con el pago de los salarios pactados al inicio de la relación laboral, caso en el cual estas personas estarán prestando el teletrabajo completo a sus empleadores, en jornada completa.  Es oportuno expresar que, por lo abrupto de la puesta en práctica de esta modalidad, tal vez, en la mayoría de los casos, no se ha establecido entre las partes, los gastos que deberá subvencionar el empleador.

En ese orden de ideas, es importante señalar que, generalmente las empresas que ofrecen los servicios de Internet, tienen una oferta para usuarios domésticos y empresariales.  Obvio es que, los colaboradores de las empresas que, hoy en día están trabajando desde sus hogares, en su condición de personas naturales, mantiene con las empresas que suministran los servicios de Internet, contratos con planes que se ajustan a las necesidades domesticas del hogar.

La ley establece que corresponde al empleador, el pago del costo adicional de la velocidad de ancho de banda de la red requerido, para la ejecución del teletrabajo, además debe capacitar a su colaborador en el manejo del equipo que utilizará en sus labores, así como el conocimiento de los riesgos ocupacionales que tiene esta modalidad de trabajo.

Es importante hacer referencia a que, las personas que actualmente desempeñan teletrabajo, sean trabajadores de la empresa privada o entidades públicas, tiene derecho a que la Caja de Seguro Social, les reconozca los riesgos profesionales derivados de esta modalidad laboral, en caso que sufra de alguna enfermedad por causa del trabajo realizado.

En lo que respecta a la responsabilidad del empleador en cuanto a la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador, contenidas en la ley, en la actualidad muchas de ellas no se han concretizado, como lo serían:

  1. Informar sobre las políticas empresarial para el teletrabajo en materia de salud y seguridad personal
  2. Supervisar y capacitar periódica en el uso de pantallas, monitores y sistemas de audio
  3. Vigilar las condiciones ambientales en las que se desarrolla el teletrabajo
  4. Controlar las condiciones ambientales

El teletrabajador debe cumplir con las normas de protección de datos sobre la información que maneje, inherentes a la función que ejerce.  La conservación y custodia de las herramientas, equipos y programas suministrados por el empleador, son responsabilidad del teletrabajador, quien deberá, en caso de suscitarse la perdida, hurto o uso indebido de programas y equipos, ponerlo de inmediato en conocimiento de éste.