Desde el mes de mayo los trabajadores de empresas públicas y privadas podrán acogerse a la licencia por paternidad remunerada, establecida en la recién aprobada Ley 27 del 23 de mayo del año 2017; al momento que su esposa o conviviente en condiciones de singularidad de a luz, para ello el trabajador debe haber informado a su empleador con una semana de anticipación la fecha posible de parto de su esposa o pareja, tal y como lo establece el Artículo 2 de la Ley.
Para contar con este beneficio es importante que el trabajador este informado sobre el Artículo 3 que establece que la licencia por paternidad, tendrá una duración de tres días hábiles que serán computados como tiempo efectivo de servicio; tiempo por el cual el beneficiado no podrá trabajar para otro empleador o por cuenta propia.
Pues la licencia se computará desde el día del nacimiento de su hijo o hija, para ello el trabajador que se acoja a este derecho, debe presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil, del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor. La Ley fue promulgada el 24 de mayo del 2017 en Gaceta Oficial, entró en vigencia el 25 de mayo del 2017 y será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.