Usuarios en zona libre de colon, deben contar con un permiso especial para importar, traspasar, comercializar y reexportar cigarrillos y productos derivados del tabaco y productos farmacéuticos, equipos e insumos medico quirúrgicos, así como suplementos relacionados con la salud humana

Usuarios en zona libre de colon, deben contar con un permiso especial para importar, traspasar, comercializar y reexportar cigarrillos y productos derivados del tabaco
Blog

La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, aprobó conceder una prórroga, hasta el 31 de julio de 2020 para el cumplimento de los requisitos establecidos en la resolución JD-008-2019 de 4 de abril de 2019, siendo beneficiadas con esta prórroga, las dedicadas a importar, traspasar, comercializar, exportar y reexportar cigarrillos y productos derivados del tabaco, medicamentos, suplementos vitamínicos, dietéticos y homeopáticos, suplementos alimenticios con propiedad terapéutica, equipos e insumos médico-quirúrgico y cualquier otro producto relacionado con la salud humana, que contaban con una clave de operación.

La Resolución JD-006-2019 de 8 de abril de 2020, otorgo a partir de su promulgación,  un plazo de 120 días calendarios a las empresas que a partir de la fecha requieran solicitar el Permiso Especial, por entrar en este nuevo giro de negocios.